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Modalidades de Pensión

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Inmediata
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

Retiro Programado

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.

El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.

Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.

En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente queden se pagarán como herencia.

  • Permite mantener la propiedad de los fondos.
  • Posibilidad de cambiarse de AFP y modalidad de pensión.
  • La pensión varía cada año y puede disminuir con el tiempo.

Renta Vitalicia Inmediata

Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos siendo, por tanto, una decisión irrevocable.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

  • La pensión se mantiene fija en UF.
  • No se mantiene la propiedad de los fondos.
  • Se pueden solicitar condiciones especiales de cobertura.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

  • Permite recibir una renta mayor en los primeros años.
  • Luego se paga una renta vitalicia fija en UF.
  • Se pueden solicitar condiciones especiales de cobertura.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

  • Permite dividir los fondos entre AFP y aseguradora.
  • Brinda flexibilidad en el pago de la pensión.
  • Se pueden solicitar condiciones especiales de cobertura.

Condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias

  • Cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago

    Esta cláusula puede ser contratada en pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, junto a una renta vitalicia inmediata o diferida.

     

    Si se contrata este adicional y el causante de la pensión fallece antes del término del período garantizado, las pensiones de sus beneficiarios legales se incrementarán hasta que en conjunto sean igual a la renta que recibía el asegurado garantizado, guardando entre ellas la proporción utilizada en su cálculo original. Al término del período garantizado, las pensiones de sobrevivencia se reducirán al porcentaje legal que corresponda.

     

    En caso que fallezca el último beneficiario legal, el pago de las rentas mensuales garantizadas no percibidas se hará a los beneficiarios que se designen en el contrato.

  • Cláusula adicional de aumento temporal de pensión

    Esta cláusula puede ser contratada en pensiones de vejez o invalidez y sólo en renta vitalicia inmediata. También puede contratarse en conjunto con la cláusula de renta vitalicia con período garantizado de pago.

     

    Si usted contrata este adicional recibirá, por un periodo temporal, una pensión fija mensual mayor a la pensión fija vitalicia contratada.

  • Cláusula adicional de aumento de porcentaje de pensión de sobrevivencia

    Esta cláusula puede ser contratada sólo en pensiones de vejez o invalidez, junto a una renta vitalicia inmediata o diferida. También puede contratarse en conjunto con la cláusula adicional de período garantizado de pago.

     

    Si usted contrata este adicional y fallece, las eventuales pensiones de sobrevivencia que se paguen a los beneficiarios corresponderá a un porcentaje superior al legal, manteniendo entre todos las proporciones que establece la Ley.