La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario), cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
Para conocer el monto de la PGU, puedes visitar el sitio web de ChileAtiende.
¿Cómo postular a la Pensión Garantizada Universal?
Se puede postular a la Pensión Garantizada Universal de manera gratuita y online con el RUT y la Clave Única ingresando aquí.
Requisitos
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH), además de información relacionada con los ingresos y necesidades del grupo familiar y de los y las postulantes.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones: – Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad, y – Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Tener una pensión base menor, hoy, a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones que recibes.
Importante:
- Podrás acceder a la PGU si cumples los requisitos mencionados antes, sin importar si continúas trabajando, te has pensionado o recibes una pensión de algún régimen previsional (AFP o ex caja de previsión social), aunque en este último caso, tienes que considerar que las pensiones percibidas se suman a la pensión base que sirve para calcular el monto del beneficio.
- Las personas imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) no tienen derecho a la PGU (Ley Nº 20.255).
- Los y las titulares de PGU, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.