Retiro Programado
En esta modalidad los ahorros previsionales se mantienen en la AFP y el monto mensual de la pensión se descuenta del saldo existente en la cuenta individual. Este pago se recalcula cada año.
Esta modalidad podría ser recomendada para quienes no les preocupa asumir los riesgos de las variaciones de mercado y crean que sus esperanzas o expectativas de vida se mantendrán dentro de lo esperado, también para personas sin beneficiarios que les interese dejar alguna herencia.
- Los saldos siguen siendo de propiedad del pensionado y se encuentran afectos a la rentabilidad del tipo de fondo y riego asociado (Fondos: C, D o E).
- El monto de pensión a recibir por el pensionado se calcula cada año considerando el saldo acumulado por el pensionado, sus expectativas de vida y las de sus beneficiarios legales, la rentabilidad del fondo de pensiones, por lo que a diferencia de
la Renta Vitalicia no es un monto fijo en UF para toda la vida. - La pensión irá disminuyendo en el tiempo, e incluso podrían agotarse los fondos previsionales.
- En caso de fallecimiento se generan pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales en la AFP.
- La ley permite a las Administradoras realizar un cobro por cada pago mensual de pensión. El monto de la comisión varía de acuerdo a cada AFP.
- Los fondos que queden después de fallecido el pensionado sin beneficiarios se entregan a sus herederos legales.
- El pensionado puede acceder al sistema solidario de pensiones y a los beneficios estatales que contempla la ley.
- En esta modalidad de pensión Ud. puede cambiarse cuando lo desee a una Renta Vitalicia.
El pensionado puede cambiarse de AFP a la modalidad de pensión de Renta Vitalicia en cualquier momento, siempre que cumpla con los requisitos mínimos para ello.