La Ley 20.255 que reforma el Sistema de Pensiones, publicada en el Diario oficial el 27 de marzo de 2008, introduce perfeccionamientos a los tres pilares que lo conforman-Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país.
Dentro de estas modificaciones, define el objeto de la Asesoría Previsional como el otorgamiento de información a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Pensiones, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Se crea el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen en forma conjunta las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros, en el cual deben inscribirse las personas o entidades que desarrollen la actividad de asesoría previsional.
¿En que consiste los servicios de asesoría?
Consisten en informar, asesorar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que adopten decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse. Para ello, el asesor debe considerar de manera integral todos los aspectos de la situación particular de la persona a quien asesora.
¿Con quien se puede contratar este servicio?
Sólo pueden ejercer esta actividad los asesores previsionales -que son personas naturales- y las entidades de asesoría previsional que tengan una inscripción vigente el Registro de Asesores Previsionales que mantiene la SPENSIONES y SVS.
¿Como se contrata este servicio?
Se debe suscribir un Contrato de Prestación de Servicios que debe contener obligatoriamente los contenidos mínimos que establece la regulación. Entre ellos están:
El objeto de la asesoría (en qué materia se recibirá asesoría).
El costo de la asesoría, que corresponde al monto de los honorarios o comisión por concepto de la Asesoría.
La libertad del afiliado acoger o no las recomendaciones de asesor.
Que cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato, bastando para ello la comunicación de esta decisión por escrito a la otra parte. El termino ningún caso implicara el pago de una multa o algún otro tipo de penalización por termino de contrato.
¿Cuales son las obligaciones de los asesores previsionales?
Entregar un Informe Final escrito, en el cual se explicite la recomendación o sugerencia entregada, indicando todos los antecedentes, escenarios o considerandos que sirvieron de base para la recomendación.
Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a los afiliados o sus beneficiarios e indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen.
¿Cuanto cuesta la Asesoría Previsional
Depende de los precios que cobre el asesor y del tipo de servicio que se contrate, en todo caso el costo deberá siempre quedar claramente definido en el Contrato.
Cuando se trata de asesorías durante la vida activa, por ejemplo, aquellas relativas a elección de AFP o de multifondo, el costo debe ser financiado directamente por el afiliado y su monto debe ser pactado entre el afiliado y el asesor.
Si se trata de una asesoría al momento de pensionarse, los afiliados o beneficiarios de pensión podrán pagar honorarios por concepto de servicios de asesoría previsional con cargo a su cuenta individual.
- Si optan por retiro programado, estos honorarios no podrán superar el 1,2% del saldo destinado a esta modalidad de pensión.
- Si se opta por renta vitalicia, los honorarios por concepto de asesoría previsional corresponderán a una comisión que no podrá superar el 2% del saldo de la cuenta individual que es traspasado a la compañía de seguros que pagará la renta vitalicia.
Con todo, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional con cargo a la cuenta individual no podrán superar las 60 UF.
Si se trata de una asesoría para cambiar de modalidad de pensión, desde retiro programado a renta vitalicia, la comisión no podrá superar el 2% del saldo destinado a pensión, menos el porcentaje pagado al momento de acogerse a pensión si es que en dicha oportunidad contrato una asesoría. Lo anterior con un tope de 60 UF menos las Unidades de Fomento efectivamente pagadas en una asesoría anterior, si fuera el caso.
Cabe señalar, que los honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, este monto deberá incluir el impuesto al que estén obligadas las Entidades de Asesoría Previsional o los Asesores Previsionales, si corresponde.