¿Qué son los depósitos convenidos?
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.
Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.
Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o Institución Autorizada no se consideran renta para fines tributarios por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF por cada trabajador. Las entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos los montos anuales de los aportes por depósitos convenidos de cada trabajador.
Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.
Si un afiliado muere ¿que pasa con los recursos acumulados en su cuentas?
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.
Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.
¿En que consiste la bonificación por cada hijo nacido vivo?
Es un aporte estatal, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos del fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
En régimen, al monto señalado, se le aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, descontado el porcentaje que represente sobre los Fondos de Pensiones el total de ingresos de las Administradoras de Fondos de Pensiones por concepto de las comisiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 28 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con exclusión de la parte destinada al pago de la prima del contrato de seguro a que se refiere el artículo 59 del mismo cuerpo legal.
Esta tasa de rentabilidad se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
¿Cuales son los trabajos pesados?
De acuerdo con la Ley N° 19.404, se consideran como Trabajo Pesado aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
Esa determinación recae exclusivamente en la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), la que para calificar como Trabajo Pesado debe considerar al menos cuatro factores (físico, ambiental, mental y organizacional), independiente de las características individuales de quien las realiza.
Una vez que el puesto queda ejecutoriado se publica dentro de un Listado Oficial, actualizado mensualmente, en el que se pueden encontrar todos los puestos calificados desde el año 1997 a la fecha.
¿A que edad desea jubilar?
¿Cuál es la renta (tasa reemplazo) que le gustaría obtener al pensionarse?
¿Cuál es la edad que desearía pensionarse? (anticipar su pensión) y con qué renta ?
¿Le gustaría obtener excedentes libre de impuestos al pensionarse?
¿Qué factores afectan mi futura pensión?
– Estabilidad laboral
– Inversión de las AFP
– Renta promedio de cotización
– Estar desempleado por periodos muy prolongados
– Expectativas de vida
El actual sistema obliga a ahorrar mensualmente el 10% de la remuneración mensual para la futura pensión, Sin embargo se ha demostrado que no es suficiente.
El sistema previsional chileno permite programar la pensión, lo que significa proyectar el monto mensual de la pensión que el trabajador desea recibir cuando se jubile o determinar la edad de retiro. La mejor forma de planificar es solicitar asesoría y proyectar lo que puede llegar a ser su pensión de acuerdo a su realidad. En caso que las personas deseen mejorar los resultados, deben comenzar, cuanto antes, a ahorrar en forma voluntaria.
Los APV, son una herramienta muy importante en la tarea de programar la pensión, ya que permite a todos los trabajadores elegir entre distintos fondos con diferentes estructuras de riesgo/retorno. Los trabajadores más jóvenes, dado el largo horizonte de ahorro que tienen, pueden asumir un mayor nivel de riesgo y esperar una mejor rentabilidad en el largo plazo. Se debe tener presente, además, que se puede destinar a diferentes instrumentos de inversión como el voluntario (APV).
El ahorro adicional no puede dejarse para los años previos a la edad de jubilación, ya que cuando la persona está próxima a pensionarse, el aporte de las cotizaciones voluntarias tiene un impacto muy marginal en el resultado de la pensión.
Beneficios Tributarios del APV
Desde Octubre 2008, las personas que invierten en Ahorro Previsional Voluntario pueden optar entre las alternativas tributarias a) o b).
En caso por optar por renta vitalicia ¿mi cónyuge e hijos reciben pensión de sobrevivencia?
Cuando los afiliados contratan el pago de una pensión con una Compañía de Seguros, ésta se compromete a pagarle una renta mensual constante en términos reales de por vida al afiliado y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Además, en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura:
– Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que, si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
– Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que, al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
¿Cuales son los requisitos para pensionarse anticipadamente por vejez?
Los requisitos son los siguientes:
· Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63, y
· Obtener una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
¿Cuales son las modalidades de pensión?
1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez».
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
- Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura
NOTA: La combinación de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP.
¿Que es el registro social de hogares?
El Registro Social de Hogares es el sistema que reemplazó a la Ficha de Protección Social desde el 01 de enero de 2016, con el objetivo de apoyar la postulación y selección de beneficiarios de las instituciones y organismos del Estado que otorgan prestaciones sociales.
El Registro Social de Hogares es un sistema de información construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, como:
- Registro Social de Hogares,
- Servicio de Impuestos Internos (SII),
- Registro Civil,
- Administradora del Fondo de Cesantía (AFC),
- Instituto de Previsión Social (IPS),
- Superintendencia de Salud y
- Ministerio de Educación, entre otros.
El Registro Social de Hogares, en base a la información aportada por una persona del hogar mayor de 18 años y los datos administrativos que posee el Estado, ubica al hogar en un tramo de Calificación Socioeconómica.
La Calificación Socioeconómica se construye a partir de la suma de ingresos efectivos de las personas que componen un hogar, y son ajustados por el nivel de dependencia de personas con discapacidad, menores de edad y adultos mayores que integran el hogar.
En caso de que los integrantes del hogar no registren información de ingresos en las bases administrativas que posee el Estado, se toma en consideración los valores de ingresos reportados por el integrante del hogar que realiza la solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares.
De esta manera, para resguardar que la Calificación Socioeconómica represente las verdaderas características de los hogares, el Registro Social de Hogares aplica a toda la base, una validación de las condiciones de vida de la familia, considerando según corresponda:
- Tasación Fiscal de Vehículos
- Avalúo Fiscal de Bienes Raíces
- Valor de Cotización de Salud
- Valor de mensualidad de Establecimiento Educacional
para mayor información, puede acceder al siguiente link: Registro Social de Hogares