A qué edad desea jubilar?
Freddy Sepúlveda Foitzich, Asesor Previsional con registro 498 en la
Superintendencia de Pensiones, informa y asesora para obtener
la mejor pensión en Retiro Programado o Renta Vitalicia
Comprometido con sus decisiones. y que éstas se materialicen en las condiciones más favorables.
Freddy Sepúlveda Foitzich, con Registro ante la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, le da la más cordial bienvenida.
Garantía y responsabilidad
Un asesor previsional tiene que tener vigente una póliza de responsabilidad civil y de garantía para el correcto desempeño de su actividad
Informe final
El asesor está obligado a generar un informe final con todos los antecedentes del trámite previsional con la decisión final de pensión.
Independencia
El asesor tiene total independencia de las COMPAÑIAS y AFP’s para sugerir una modalidad de pensión.
La mejor pensión
El asesor se obliga a entregar LA MEJOR ALTERNATIVA DE PENSIÓN que se ajuste a las características del cliente y grupo familiar.
Modalidades de Pensión
Conoce los tipos de pensión y como aplican para cada caso
Pensión de vejez edad legal
Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Pensión de Vejez anticipada
La ley permite a los afiliados pensionarse anticipadamente, siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas de los últimos 10 años. Además, el monto de la Pensión debe ser igual o superior a 12 UF.
Pensión de Invalidez
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Pensión de Sobrevivencia
Es un beneficio al cual tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, que al momento del siniestro, cumplan con los requisitos establecidos por ley. Si el afiliado fallecido se encontraba cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, las compañías aportan capital para financiar la pensión de los beneficiarios.