Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Trámite:
El afiliado deberá suscribir los formularios «Solicitud de Pensión» y «Declaración de Beneficiarios» y presentarlos a la Administradora de Fondos de Pensiones, adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
Se emitirá un certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Una vez que el afiliado recibe el certificado de saldo, debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier partícipe; esto es AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional.
Las pensiones de vejez se determinan en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la rentabilidad que éstas han obtenido, el Bono de Reconocimiento, cuando corresponda, la contribución y la transferencia de fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
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